Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, dejando sin efecto las Resoluciones 74/2012 y 110/2013, dictadas por los Jueces Técnicos y Vocales codemandados, declarando en consecuencia, la nulidad de la diligencia efectuada con la Sentencia 17/2011 -no indica la fecha-, ordenando su notificación legal con dicho fallo en su domicilio real.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR