SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
Fragmento 29
Los razonamientos jurisprudenciales desarrollados ut supra, son aplicables a la problemática de exégesis, en la que la accionante, denuncia la ilegalidad de las Resoluciones 74/2012 y 110/2013, dictadas a su turno por los Jueces Técnicos y Vocales codemandados, en consideración del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa que planteó impugnando la notificación que se le hizo con la Sentencia 17/2011, pronunciada dentro del proceso penal que le siguió el BCB, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros. Fallos que considera vulneraron sus derechos fundamentales, al no observar el incumplimiento de los requisitos de validez previstos en las normas procesales penales, a momento de efectuar la diligencia cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR