SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 71/13 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 62 a 65 vta., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Los derechos invocados por la accionante, no fueron transgredidos por los demandados, tomando en cuenta que ésta tuvo conocimiento del proceso desde su inicio hasta su conclusión, ejerciendo sus derechos en las etapas procesales correspondientes, asumiendo defensa plena, la que pese a que debió denotarse hasta el último momento, no fue así, demostrándose una actitud irresponsable; ii) En cuanto a que la Secretaria del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no estaba facultada para realizar la notificación objetada, los arts. 56 y 343 del CPP, prevén que los secretarios pueden ordenar notificaciones, además de colaborar en todo aquello que el juez o tribunal determine; no existiendo en consecuencia, prohibición expresa que disponga que dicha funcionaria no pueda efectuar este tipo de diligencias; iii) La diligencia de notificación impugnada, cumple los requisitos de validez insertos en el procedimiento penal, dado que la accionante fue notificada en la av. Jorge Sáenz, edificio Héroes del Pacífico, piso 12, departamento 1202, a horas 9:30 del 6 de marzo de 2012, en presencia de testigo de actuación -María Prieto Monrroy, con cédula de identidad 2354429-; domicilio real que es coincidente con el fijado en la Sentencia, además del consignado en la propia demanda de amparo constitucional; estableciéndose que se le notificó en el mismo, y al no encontrarla personalmente, se le dejó el cedulón respectivo; por lo que las autoridades judiciales demandadas no restringieron derecho alguno, a momento de emitir sus Resoluciones, que a su turno, rechazaron el incidente de nulidad planteado; iv) La jurisprudencia constitucional, determinó que no es posible invocar la nulidad de una notificación por no haber sido personal, toda vez que los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente su finalidad sin lesionar derecho fundamental alguno, no siendo posible que meras formalidades insustanciales den lugar a su invalidez; comprobándose en el caso que, la accionante, asumió conocimiento de la parte dispositiva de la Sentencia en la audiencia pública de 8 de diciembre de 2011, conociendo su tenor íntegro en la de lectura de la misma; y, v) Respecto a que la parte contraria dentro del proceso penal, fue notificada con la Sentencia, con un espacio de quince días, dicho aspecto no merece pronunciamiento alguno por el Tribunal de garantías, al ser impertinente, más aún si el BCB, no observó la diligencia de notificación que se efectuó a dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR