SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales

El art. 160 del CPP -contenido en la Primera Parte “Parte General, Libro Primero, Principios y Disposiciones Fundamentales, Título VII 'Notificaciones'” del CPP, prevé: “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura” (las negrillas fueron añadidas). Por su parte, el art. 163 inc. 2) del Código aludido, determina dentro de los actuados procesales que deben ser notificados en forma personal: “Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo”; añadiendo que la misma, se diligenciará: “…mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…. Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia” (las negrillas son nuestras).