SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.8.

II.8.     Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, codemandados, pronunciaron la Resolución 110/2013 de 17 de mayo, admitiendo la apelación descrita en la Conclusión anterior, declarando improcedente la cuestión planteada y en consecuencia, firme y subsistente el fallo 74/2012; por las siguientes razones: 1) No obstante que la impresión del formulario de notificación consigna como lugar el domicilio procesal del abogado de la accionante, la misma se realizó en su domicilio real, debiendo aplicarse el principio de verdad material, toda vez que la diligencia cumplió los requisitos exigidos por el art. 166 del CPP, no existiendo error en la identidad de la persona notificada, tampoco se notificó un fallo incompleto, ni faltaba firma alguna, constando además la fecha y hora del acto procesal; siendo aplicable la segunda parte del artículo citado, que previene que la notificación es válida cuando pese a tener defectos cumple su finalidad; 2) La accionante, nunca puso a conocimiento del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, un supuesto cambio de domicilio, no pudiendo considerarse por ende, la devolución de la notificación realizada por un tercero, al haberse efectuado la diligencia en su domicilio real; 3) La notificación efectuada por la Secretaria, es un acto lícito, salvo determinación que indique lo contrario en la acción procesal pertinente, debiendo aplicarse en el asunto los principios de verdad material y de inocencia; y, 4) Los aspectos descritos por la apelante, en relación “al ingreso de la notificadora”, a su domicilio real, no pueden ser resueltos por inferir subjetividades que responden a elementos constitutivos de otro tipo penal. Razones por las que determinaron el rechazó de dicho incidente con el criterio procesal adecuado (fs. 18 a 20).