SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.8.
II.8. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, codemandados, pronunciaron la Resolución 110/2013 de 17 de mayo, admitiendo la apelación descrita en la Conclusión anterior, declarando improcedente la cuestión planteada y en consecuencia, firme y subsistente el fallo 74/2012; por las siguientes razones: 1) No obstante que la impresión del formulario de notificación consigna como lugar el domicilio procesal del abogado de la accionante, la misma se realizó en su domicilio real, debiendo aplicarse el principio de verdad material, toda vez que la diligencia cumplió los requisitos exigidos por el art. 166 del CPP, no existiendo error en la identidad de la persona notificada, tampoco se notificó un fallo incompleto, ni faltaba firma alguna, constando además la fecha y hora del acto procesal; siendo aplicable la segunda parte del artículo citado, que previene que la notificación es válida cuando pese a tener defectos cumple su finalidad; 2) La accionante, nunca puso a conocimiento del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, un supuesto cambio de domicilio, no pudiendo considerarse por ende, la devolución de la notificación realizada por un tercero, al haberse efectuado la diligencia en su domicilio real; 3) La notificación efectuada por la Secretaria, es un acto lícito, salvo determinación que indique lo contrario en la acción procesal pertinente, debiendo aplicarse en el asunto los principios de verdad material y de inocencia; y, 4) Los aspectos descritos por la apelante, en relación “al ingreso de la notificadora”, a su domicilio real, no pueden ser resueltos por inferir subjetividades que responden a elementos constitutivos de otro tipo penal. Razones por las que determinaron el rechazó de dicho incidente con el criterio procesal adecuado (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable a la problemática de autos
- Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- se justifica por la necesidad de que las partes asuman conocimiento de las decisiones judiciales cuyo efecto pueda traducirse en la conclusión del proceso, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por la Constitución
- la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa
- Fragmento 26
- III.3. Del incidente de nulidad de actos procesales
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR