SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.4.

II.4.     El 17 de mayo de 2012, la accionante, impetró la reposición del proveído de 15 del mismo mes y año, al remitirla a su vez al proveído de 26 de marzo de ese año, emitido en relación a un memorial presentado por un tercero ajeno al proceso, denotando una actitud con evidente intención de perjudicarle, imposibilitándole efectivizar sus derechos constitucionales (fs.5 y vta.). Mediante proveído de 18 del mes y año aludidos, Rolando Severo Solíz Plata, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, indicó que la impetrante de tutela, debía estar a los datos del proceso, tomando en cuenta que: “De la revisión de antecedentes se (tenía) que la acusada Jenny Dennos Torrez Aldunate estuvo presente en audiencia de lectura de Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, que por memorial de fecha 16 de enero de 2012 ha solicitado fotocopias del registro del Juicio. Del informe emitido por la Secretaria Abogada de (ese) Tribunal en fecha 17 de mayo de 2012, se tiene que la Sentencia Resolución N° 17/2011 (Fs. 433 a 483) misma que fue notificada legalmente a las partes…”(sic) (fs. 6). El informe citado en el proveído nombrado, refiere que constituida la Secretaria del referido Tribunal, en el domicilio real de la accionante, ésta contestó el intercomunicador; sin embargo, posteriormente, su hija le manifestó que su madre no se encontraba en el domicilio, por lo que procedió a la notificación por cédula con testigo de actuación (fs. 7).