SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

José Noel Zamora, Gerente General del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., a través de su representante legal, presentó informe cursante de fs. 151 a 152 vta., señalando lo siguiente: 1) El accionante podía haber incoado el Habeas Data Administrativo, el cual se encuentra contenido en el Decreto Supremo (DS) 28168, señalando que toda persona que considere que sus derechos constitucionales se encuentren vulnerados como emergencia de un registro, puede solicitar la modificación o extinción del mismo de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; por ello, no agotó las vías legales para interponer la presente acción tutelar, al no haberse cumplido el requisito previo de la subsidiariedad; 2) Señala que se enteró de la codificación que habría reportado PRODEM S.A. a la ASFI, recién el 31 de mayo de 2013; al respecto se tiene que al accionante se le instauró un proceso sumario interno, por la comisión de infracciones muy graves, cuando desempeñaba el cargo de asesor de créditos en la Agencia Chulumani, en estricta aplicación del Reglamento Interno de Trabajo de PRODEM S.A. debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; concluido el mismo, a través del memorándum 375/2011, conoció de la RA 09/2011, que estableció la codificación de su persona por la comisión de faltas muy graves; 3) Prueba de lo anterior, es la demanda de reincorporación incoada por el accionante ante el Ministerio de Trabajo; en consecuencia, tenía conocimiento de la codificación emitida por PRODEM S.A., a la ASFI, a partir de noviembre de 2011, teniendo el plazo de seis meses computables a partir de noviembre, para interponer la presente acción de defensa; sin embargo, veintitrés meses después formula la misma; 4) La presente acción de amparo constitucional, no tiene relación directa con la tutela demandada, sino más bien, con los bienes jurídicos protegidos por la acción de protección de privacidad, debiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada; 5) De acuerdo a la circular ASFI 059/2010, toda entidad regulada tiene la obligación de reportar ante el Ente Regulador las causas que motivaron la desvinculación de todos los trabajadores que prestaban servicios en el sistema financiero; en función a ello, PRODEM S.A. procedió a la codificación del accionante, tomando como referencia la causal que motivó su desvinculación; y, 6) La codificación que registra la ASFI, no tiene efecto inhabilitante y vinculatorio, tiene como objeto principal el brindar información al sistema financiero, para la toma de decisiones respecto a la contratación de personal; por otra parte, el accionante presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en el Banco FIE S.A.; es decir, su codificación efectuada no fue el motivo de la disolución del vínculo laboral que tenía con la citada entidad financiera.