SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
i)
Asimismo, Federico Fernández, abogado de la institución demandada, en audiencia argumentó lo siguiente: i) El registro se efectuó al amparo del art. 154 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), siendo la ASFI la encargada de emitir reglamentación sobre la administración del sistema financiero; ii) El registro se basó en un proceso interno administrativo iniciado al accionante, quien interpuso los recursos que le confiere la ley; ahora, de acuerdo al reglamento interno de personal de la institución, se establecieron algunos indicios de responsabilidad administrativa contra el hoy accionante, el mismo que fue notificado con la Resolución final del sumario a través de Notario de Fe Pública, por lo cual tuvo conocimiento del proceso administrativo; iii) Hace 24 meses y 5 días tenía conocimiento de las infracciones que había cometido dentro de la entidad; sin embargo, recién ahora se presentó queriendo reivindicar un derecho que no es procedente, toda vez que el registro se realizó el 24 de octubre de 2011 ante la ASFI, fecha desde la cual tuvo conocimiento del registro y podía interponer los recursos que le franquea la ley; iv) El resultado del proceso administrativo instaurado contra el accionante, estableció que de las once operaciones de otorgación de créditos que realizó, ocho son deudas castigadas, es decir que son créditos que nunca fueron pagados a PRODEM S.A.; y, v) La acción de amparo constitucional, no es el instrumento idóneo para reclamar la modificación de un registro público, sino a través de la acción de protección de privacidad establecido en el art. 130 de la CPE; solicitando se deniegue la presente acción tutelar.
De la misma forma, Andrés Bacovic, también abogado de PRODEM S.A., puntualizó que toda desvinculación de cualquier funcionario, sin importar su rango y jerarquía, debe ser reportada ante la ASFI; por otra parte, no existe norma expresa en el sistema jurídico que establezca que un funcionario codificado este impedido de trabajar en el sistema financiero. El Banco FIE S.A., al tener conocimiento de que el accionante contaba con una codificación, podía despedirlo de acuerdo a los alcances del art. 16 de la LGT; sin embargo, el motivo de su desvinculación de ésta entidad fue por renuncia voluntaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo