Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
II.5.
II.5. El 11 de octubre de 2011, a horas 11:30, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 087 de la ciudad de La Paz, a petición del Gerente de la sucursal La Paz-Oruro de PRODEM S.A., se constituyó en la calle Murillo sin número de la población de Chulumani, sud Yungas del departamento de La Paz, a objeto de proceder a la entrega del memorándum GSLPO 375/2011 al accionante, que al no encontrarse éste, se entregó a una persona mayor quien manifestó que el mencionado accionante vivía ahí, acto que fue realizado con la presencia del testigo de actuación, quienes firmaron en constancia (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo