SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 041/2013 de 18 de octubre, cursante de fs. 194 a 196, por la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes y pruebas adjuntadas, se evidencia que el accionante fue notificado en su domicilio ubicado en calle Murillo sin número de la población de Chulumani, sud Yungas del departamento de La Paz, por Nelson Abel Mita Zapata, Notario de Fe Pública, el 11 de octubre de 2011; como consecuencia de ello, el accionante acudió a instancias del Ministerio de Trabajo, conforme se desprende de una citación que se puso en conocimiento del Gerente de PRODEM S.A.; ii) El art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional puede interponerse en el plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; en el presente caso, se evidencia que el accionante tenía pleno conocimiento de la Resolución 09/2011 de 10 de octubre; asimismo, el principio de inmediatez se encuentra contenido en la jurisprudencia constitucional, sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, toda vez que el actor procesal, no puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino dentro de un tiempo razonable, y si en ese tiempo no presentó ningún reclamo, implica que no tenía interés en que sus derechos y garantías le sean restituidos; y, iii) Este tipo de situaciones, se encuentran protegidas por la acción de privacidad establecida en los arts. 130 y 131 de la CPE, concordante con el art. 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en consecuencia, se evidencia que las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho constitucional del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo