SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
II.1.
II.1. Mediante memorándum GSLPO 338/2011 de 4 de octubre, el Gerente de la sucursal La Paz-Oruro del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. -ahora institución demandada-, comunicó a Rubén José Castaños Guzmán -ahora accionante-, encargado de la Agencia Coripata de aquella institución, que en mérito a lo dispuesto por el art. 131 del Reglamento Interno de Trabajo, se dispuso que se instaure un proceso sumario interno en su contra, a objeto de aclarar los extremos antes señalados, quedando suspendido de sus funciones, una vez que brinde la declaración informativa ante la Comisión Mixta conformada para tal efecto, de conformidad a lo establecido por el art. 136 del Reglamento Interno de Trabajo (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo