Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
II.4.
II.4. A través del memorándum GSLPO 375/2011 de 11 de octubre, el Gerente de la sucursal La Paz-Oruro del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., comunicó al accionante que, a partir de la fecha cesaba en las funciones que desempeñaba en dicha institución, en virtud a que, dentro del proceso sumario instaurado en su contra, al haber incurrido en faltas muy graves previstas en los arts. 127.6 y 127.11, la Comisión Mixta dictó la RA 009/2011 de 10 de octubre, disponiendo su desvinculación inmediata, sin goce de beneficios sociales ni indemnización, al haber incurrido en la causal establecida en el inc. e) del art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo