Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, manifestando que, a raíz de los supuestos ilícitos que hubiera cometido en el desempeño de sus funciones en el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., fue desvinculado de su fuente laboral, sin goce de beneficios sociales ni indemnización, obligándole a presentar su renuncia bajo amenaza de un proceso penal que nunca fue iniciado, siendo sancionado con la codificación de su persona ante la ASFI, hecho que le impide continuar trabajando porque le registraron como una persona en riesgo, situación que provocó su baja obligatoria de su nueva fuente de trabajo en el Banco FIE S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo