SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del registro inserto ante la ASFI, comunicando a las entidades del sistema; b) La inmediata reposición de su derecho al trabajo, dando vigencia al contrato indefinido que firmó con el Banco FIE S.A.; y, c) La calificación de daños y perjuicios ocasionados, incluyendo sueldos y salarios devengados, además de vacaciones y aguinaldos.
Rodrigo Limpias Palomeque, abogado y apoderado de la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, en audiencia señaló lo siguiente: a) Todo funcionario que pertenece a una entidad financiera, al ingresar y al ser desvinculado de la misma, debe ser codificado a través de diferentes nomenclaturas codificatorias; b) En el caso presente, el código 107 refiere a retiro forzoso por contravenciones financieras, estableciendo un memorándum de desvinculación y posteriormente en informes de auditoría y un proceso interno sumario contra el accionante, documentos que han sido evaluados por la ASFI e incorporados a una base de datos, en estricto cumplimiento del reglamento para el registro de directores, síndicos y fiscalizadores, interinos, inspectores de vigilancia, ejecutivos y demás funcionarios; y, c) La ASFI dio cumplimiento al mencionado reglamento para codificar al accionante, no habiendo vulnerado ningún derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo