SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014

Fecha: 28-May-2014

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis

El principio de inmediatez se encuentra consagrado en el nuevo orden normativo, en el art. 129.II de la CPE, ha estableciendo un plazo para su interposición, cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).