Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
II.7. El 25 de noviembre de 2011
II.7. El 25 de noviembre de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en mérito a la denuncia presentada por Rubén José Castaños Guzmán -ahora accionante-, sobre inamovilidad laboral, conminó al Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., la reincorporación inmediata de éste a su fuente de trabajo en dicha institución, al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo