Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En el marco de la facultad conferida por el art. 7 del CPCo, se solicitó documentación complementaria, por Decreto Constitucional de 27 de marzo de 2014, suspendiéndose el plazo procesal (fs. 199); habiendo sido remitida la documentación requerida, se reanudó el computo por Decreto de 28 de abril del mismo año (fs. 276), a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo