SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, ampliándola señaló que, PRODEM no le notificó con la codificación efectuada a su persona, siendo que recién el 16 de mayo de 2013, en su nuevo trabajo en el Banco FIE S.A., le comunicaron que estaba codificado como un personal de riesgo con cierta calificación de las normas de ASFI, por ello no podía continuar trabajando en la mencionada entidad bancaria; teniendo en consecuencia seis meses a partir del mes de mayo de 2013, para interponer la acción de amparo constitucional, plazo que se cumple el 16 de noviembre del mismo año; extremo demostrado por la documentación entregada; en consecuencia, la acción se encuentra dentro los plazos establecidos por ley.
Asimismo el accionante, al ser interrogado por uno de los miembros del Tribunal de garantías, con relación a que su persona habría sido notificado a través de un Notario de Fe Pública, con la RA 09/2011 el 11 de octubre, manifestó que no le notificaron, añadiendo que el Notario de Fe Pública es de La Paz, existiendo Notarios en Chulumani. Por otra parte, su abogado señaló que presentaron declaración jurada de la madre del accionante quien es la propietaria del inmueble donde supuestamente el Notario habría notificado. Por otra parte, manifestó que en noviembre de 2011, presentó una denuncia al Ministerio de Trabajo, en razón a que fue suspendido automáticamente de su fuente de trabajo y no pudo volver al mismo, porque fue convocado a la ciudad de La Paz y no se le permitió presentar pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo