SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La comisión de auditoría del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., elaboró el informe ASLP 037/2011 de 29 de julio, referido a la Agencia Chulumani y en sus conclusiones expresó afirmaciones sobre supuestos ilícitos que hubiera cometido en el desempeño de sus labores, conclusiones que ocasionaron la destitución de su fuente laboral, sancionado con una codificación ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que le impide desarrollar funciones en otra entidad del sistema.
Agrega que, el citado informe dio lugar a la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 009/2011 de 10 de octubre, que en su parte resolutiva dispuso la desvinculación de su fuente de trabajo en PRODEM, sin goce de beneficios sociales ni indemnización, recomendando proceder con la codificación de su persona de acuerdo a los parámetros establecidos en la recopilación de Normas de la ASFI.
Sostiene que fue obligado a presentar su renuncia bajo amenaza de un proceso penal que nunca fue iniciado; asimismo, existe una supuesta citación o entrega de memorándum GSLPO 375/2011 de 11 de octubre, con la intervención de un Notario de Fe Pública, donde se indica que fue despedido por haber incurrido en faltas muy graves previstas en los arts. 127.6 y 127.11; por ello, la Comisión Mixta dictó la RA 009/2011, disponiendo la desvinculación inmediata de su persona, sin goce de beneficios sociales ni indemnización, al haber incurrido en la causal establecida en el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Sin embargo, luego de obligarle a presentar su renuncia, le cancelaron todos sus beneficios sociales en dos partidas, desvirtuándose el despido por infracciones muy graves señaladas en el memorándum. Posteriormente, el Gerente General de PRODEM S.A., con cite RRHH 109/2011 entregado a la ASFI, reportó el personal retirado, incluyéndolo en el código 107, hecho que le impide trabajar, porque le registraron como una persona en riesgo en la ASFI, no obstante que la disolución laboral no se produjo por su despido, hecho que determinó la baja obligatoria de su nueva fuente de trabajo en el Banco FIE S.A., donde tiene un contrato de trabajo firmado a plazo indeterminado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo