SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2014
Fecha: 28-May-2014
II.3.
II.3. Por RA 09/2011 de 10 de octubre, la referida Comisión Mixta, en mérito a las atribuciones conferidas por el art. 138 del Reglamento Interno de Trabajo, resolvió la desvinculación inmediata del hoy accionante, sin goce de beneficios sociales ni indemnización, de acuerdo a lo establecido en los arts. 27.4 y 129.5 del Reglamento Interno de Trabajo, art. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) y 51 de su Reglamento, toda vez que su accionar se encuentra enmarcado dentro de las previsiones de los arts. 127.6 y 127.11 del Reglamento Interno de Trabajo de PRODEM S.A. Asimismo, recomendó proceder a la codificación del accionante, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Recopilación de Normas de la ASFI (fs. 12 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7. El 25 de noviembre de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- “(OBJETO).
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en todo