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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no haber lugar a la petición
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • el objeto
    • Fragmento 22
    • III.1.  El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
    • el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
    • III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
    • se considerará a tiempo de dictar la resolución final
    • en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
    • CONFIRMAR

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