SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
En audiencia, los abogados del tercero interesado -Hyoung Woohg Kim Kim- alegaron: i) El Auto de relación procesal, en hechos a probar por la parte demandada en el punto 1) indica: “Existencia de daños y perjuicios por la parte demandante”, declaración que tiene causa y motivo en el memorial de 22 de octubre de 2003 de acción reconvencional, donde como única acción demandada se encuentra el pago de daños y perjuicios que vaya a emerger de la acción ordinaria, razón por la cual el juzgador al trabar la relación procesal precisa que la parte demandada -Banco Económico- pruebe la existencias de daños y perjuicios; resolución que fue objetada por la entidad bancario, pidiendo la inclusión como puntos de hecho a probar la excepción de cosa juzgada y prescripción, así como la justificación de daños y perjuicios, que ya habían sido resueltos mediante resolución expresa declarándolas improbadas, en merito a que este planteo dichas excepciones, como previas y de especial pronunciamiento, que al ser recurridas fueron debidamente valoradas y resueltas por el Tribunal de alzada; ii) La entidad bancaria, al ser notificada con el decreto de 22 de abril de 2006 “se tiene presente y se considerará a tiempo de dictar resolución final”, desconoció los alcances del art. 215 del CPC, respecto al recurso de reposición; sin embargo, en lugar de pedir se subsane el error, consintió de manera tacita que se le deniegue el recurso de apelación ya que debió ser en el efecto diferido; iii) El banco Económico S.A. interpuso, recurso de apelación, únicamente contra la Resolución con ausencia total de pronunciamiento a la supuesta violación a la que hace alusión; iv) El accionante pudo acudir a recurso que la ley le confiere, el no haberlo hecho, implicó la preclusión su derecho, conforme establece el art. 16 de la LOJ cuya parte in fine preceptúa que la preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos; v) En el caso de autos no le correspondía al Juez, menos a la Sala de apelación, resolver la impericia y dejadez en la que incurrió la entidad bancaria, ahora representada por el accionante; vi) Respecto a la no concesión del recurso de apelación en el efecto diferido, la norma contenida en los arts. 24 y 25 de la LAPCAF es absolutamente taxativa cuando imperativamente obliga a quien hace uso de este recurso de apelación, a fundamentar debidamente en el momento de apelar el fallo, lo que no ocurrió; absolviendo inclusive el Tribunal Supremo de Justicia con armonía lógica todos los motivos, tanto formal como sustancial del recurso de casación; y, vii) Solicitan la nulidad del Auto de Vista, sin antes haber anulado el Auto Supremo; el Tribunal de garantías no puede obrar ultra petita concediendo más allá de lo pedido en la acción amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR