SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
Por Resolución 423 de 25 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1419 a 1423 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, denegó la tutela solicitada. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De acuerdo con el art. 371 del CPC, en su parte in fine señala que, la objeción debió ser resuelta de manera inmediata y la resolución que se emita, debió ser apelada en el efecto devolutivo sin recurso ulterior; no podía ser apelada en el efecto diferido y mucho menos el rechazo podía ser recurrido vía reposición, en consecuencia no se activó el recurso de apelación en el efecto devolutivo; b) Los accionantes no reclamaron oportunamente la incorrecta tramitación del recurso de alzada a través del recurso de compulsa, que es la vía idónea cuando el recurso es mal concedido o es denegado indebidamente conforme el art. 83 del CPC, situación que implica la preclusión de derechos y la existencia de actos consentidos; c) El proceso se tramito en todas sus instancias, verificando que en la fase probatoria existió ofrecimiento y producción de prueba por parte del Banco Económico, situación que desvirtuó el hecho de haberse generado indefensión; y, d) Revisado el recurso de apelación, se advirtió que no existieron reclamos formales, sobre lo que ahora se denuncia en la acción de amparo constitucional, estableciendo que la misma se interpuso exclusamente contra la Resolución y los agravios formulados van en ese sentido, no existiendo argumento alguno con referencia a las apelaciones en el efecto diferido que hubieran sido concedidas anteriormente, que tampoco fueron ratificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR