SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
se considerará a tiempo de dictar la resolución final
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante alega que dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas y pago de daños y perjuicios seguido en contra del Banco Económico S.A. y otros, a raíz del pronunciamiento del Auto de relación procesal, presentaron objeción a los puntos de hecho a probar, que fue resuelto por el Juez a quo mediante Auto de 14 de marzo de 2006, determinando, no haber lugar a la petición; decisión que motivó la interposición del recurso de apelación contra el citado fallo, que previo traslado, mereció la providencia de 22 de abril de 2006 indico que: “se considerará a tiempo de dictar la resolución final”.
Enfatiza que, posteriormente el Juez a momento de dictar Resolución en su parte dispositiva no consideró la apelación debidamente planteada, y pendiente de tramitación, agregando que, apelada el fallo, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 4 de junio de 2012 mediante el cual confirmó en todas sus partes la Resolución de primera instancia; sin embargo, omitió resolver la apelación en el efecto diferido formulada por la entidad bancaria.
Finalmente, aduce que, interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que conformaron la Sala civil de manera hibrida, declararon infundado su recurso, fallo que fue suscrito de manera irregular, sólo por dos Magistrados omitiendo convocar a un tercer para la conformación legal del Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR