SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 423/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 1419 a 1423 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Eduardo Tapia Cortez en representación legal de Medardo Bismark Salvatierra y Sergio Mauricio Asbún Sába, Jefe Nacional de Recuperaciones y Gerente General, ambos del Banco Económico S.A contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Alicia Sarabia Cerezo y Lucidio Garcia Morón, actual y ex juez del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR