SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.18.
II.18. Cursa voto disidente, emitido por Teresa Lourdes Ardaya P. Vocal de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableciendo que: “Por Auto de fs. 553 se establece la relación procesal y se fijan los puntos que han de ser objeto de prueba, el mismo que es objetado por la institución demandada BANCO ECONOMICO S.A., (…) teniendo como respuesta del juzgador 'no haber lugar a la petición', originando la interposición del Recurso de Apelación de fs. 622 a 626, el mismo que luego del traslado correspondiente a la parte actora, menciona que, 'se considerará a tiempo de dictar resolución final', (…) es decir que no consta procesalmente la resolución al recurso interpuesto, pues no se ha encontrado la tramitación a dicho recurso conforme al art. 241 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no obstante que la parte adversa contestó el Recurso con memorial de fs. 635 a 638.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR