SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014

Fecha: 10-Jun-2014

el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,

           Del citado artículo se puede constatar que el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo, puesto que lo contrario, desnaturalizaría el proceso civil, cayendo en la irracionalidad. En todo caso, y realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art. 24 de la LAPCAF, de manera integral dentro del contexto de las demás normas citadas previamente, debe comprenderse que el efecto diferido procederá únicamente las resoluciones por las cuales el proceso no concluye, sino más bien, continúa con su tramitación. Criterio no aplicable, cuando de dicha resolución, depende el fondo del proceso en cuestión” (las negrillas son nuestras).