SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014

Fecha: 10-Jun-2014

en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”

           La SCP 2537/2012 de 14 de diciembre, señalo que: “…en lo referente a los Autos Supremos ahora impugnados hubieran sido emitidos sin contar con el respectivo número de votos para su aprobación, es preciso establecer que deberá aplicarse al efecto lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, la cual en su Título II “Jurisdicción Ordinaria”, Capítulo II relativo al Tribunal Supremo de Justicia, Sección III “De las Sala Especializadas” art. 41 determina que “Las resoluciones que adopte la Sala Especializada, serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros”; en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta” (las negrillas son nuestras).