SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.15.

II.15.  La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Por Auto de Vista de 4 de junio de 2012, revoco parcialmente la Resolución  de 29 marzo de 2007, declarando probada la demanda de nulidad parcial en el 50% de la Escritura Pública 2296 de 24 de diciembre de 1999, ordenado, en ejecución de fallos, la cancelación del gravamen hipotecario que corresponda, refiriendo entre sus fundamentos que, el órgano judicial debe resolver conforme a la expresión de agravio o perjuicio que la resolución judicial causó al recurrente, no pudiendo conocer fuera de los puntos recurridos conforme el art. 236 del CPC; por otro lado, en lo pertinente al caso, señalaron que en el proceso se suscitaron una serie de recursos de apelación presentados por los demandados los cuales se tuvieron como presentados en el efecto diferido conforme los arts. 24 y 25 de la LAPCAF; pero que sin embargo al no haber sido fundamentados en la apelación contra la Resolución conforme prevé el art. 25.I de la citada ley, establecieron que no correspondían ser considerados, asumiendo que la falta de fundamentación en la instancia procesal pertinente se atribuye una aceptación tácita de la resolución apelada (fs. 1187 a 1190).