SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.16.
II.16. Cursa de fs. 1228 a 1233 vta., recurso de casación en la forma interpuesto por Medardo Bismark Salvatierra Cuellar en su calidad de Jefe Nacional de Recuperaciones del Banco Económico S.A., contra el Auto de Vista de 4 de junio de 2012, fijando como agravios: a) De la no fijación de hechos a probar para el Banco Económico S.A., dentro el auto que trabo la relación procesal, atentando el derecho a la defensa en juicio; b) Impersoneria del demandante o actor, falta de capacidad procesal de acción que invalidan o anulan el proceso; y, c) Ausencia de manifestarse por la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido dentro del proceso que invalida o anula el proceso por ausencia de diligencias (fs. 1228 a 1233 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR