Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.8.
II.8. Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por providencia de 14 de marzo de 2006, a la objeción citada en la conclusión anterior, decreto “No ha lugar, ya que los puntos de hecho a demostrarse guardan relación con la pretensión que se demanda en el proceso” (sic) (fs. 601 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR