SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 22

           La norma establecida en el art. 371 del CPC instituye que: “Al sujetarse la causa a prueba el juez fijará, en auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse, Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro del tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”.