Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.14.
II.14. Por memorial de 12 de abril de 2007, el representante legal del Banco Económico S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución 42 de 29 de marzo de 2007, pidiendo se dicte Auto de Vista revocando el fallo en todas sus partes y se declare probada la demanda reconvencional deducida por el Banco Económico S.A. exponiendo los siguientes puntos de agravio: Fraude procesal y errores en la apreciación de la prueba; Sentencia dictada Ultra Petita; y, Indebida valoración de la prueba aportada en el proceso (fs. 1024 a 1030 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR