SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, declarando: a) “La nulidad del Auto de Vista -citra petita- de fecha 04 de Junio de 2012” (sic), que no sustanció ni considero el recurso de apelación en el efecto diferido debidamente planteado por el Banco Económico ni las apelaciones en el efecto devolutivo formulados por esta entidad; debiendo las autoridades demandadas dictar un nuevo Auto de Vista a fin de que se tramite y resuelva previamente el recurso de apelación interpuesto formulado por l la entidad financiera; y, b) Se califiquen daños y perjuicios.
Los abogados del accionante, ratificaron el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, agregaron: a) El Auto de 4 de febrero de 2006, generó un punto de inflexión en la causa; a partir de esa omisión, el proceso tomó un rumbo ajeno al procedimiento, por cuanto la no incorporación de un sujeto trastocó el contenido del proceso ordinario de hecho, el que consiste en la participación probatoria de todos los incorporados en la demanda; b) La relación jurídica del Banco Económico era absolutamente individual, no podía ser acumulada en un solo acápite, sino a cada uno de los demandados en función a propias pretensiones plasmadas en la demanda; y, c) En todas las instancias se pidió la subsanación del defecto, primero en vía de objeción, posteriormente por medio de la apelación, y en la apelación respecto de la Sentencia, también se efectuó dicho reclamo; y en grado de casación, es la misma tradición en la que se ha tenido que ingresar para generar la corrección, ello en función al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En uso de la réplica señalaron que: De acuerdo con lo referido por el tercero interesado, el recurso de reposición pudo ser el mecanismo procesal según el cual se debió conceder la apelación por cuanto ciertamente el decreto de fs. 639, no absolvía la petición en concreto; sin embargo, dicha providencia efectivamente pudo ser equivocada y que soslayó un derecho impugnaticio, empero se a0ctivó un mecanismo de impugnación términos subjetivos del tercer interesado correspondía al referido recurso de reposición, sin embargo esa apelación hoy en día no tiene respuesta, existiendo un silencio absoluto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber lugar a la petición
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- el objeto
- Fragmento 22
- III.1. El recurso de apelación en el efecto devolutivo como recurso idóneo para impugnar la decisión que resuelve la objeción al Auto que estable los puntos de hecho a probar dentro de un proceso de conocimiento
- el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPC, puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo,
- III.2. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- en tal sentido, considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que conforman los Magistrados demandados, está integrada únicamente por dos miembros, los Autos Supremos impugnados fueron aprobados conforme a ley, es decir por mayoría absoluta”
- se considerará a tiempo de dictar la resolución final
- en su oportunidad y en el plazo establecido debió plantear el recurso o medio de impugnación idóneo;
- CONFIRMAR