Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante mediante su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El Auto 549/2013 de 17 de octubre, que resolvió la recusación planteada contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó la misma de manera pura y simple disponiendo la remisión de antecedentes teniendo presente la existencia de una solicitud de cesación a la detención preventiva; y, b) Sin tomar en cuenta lo anterior, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal simplemente radicó la causa, cuando lo que correspondía era señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, puesto que esa solicitud ya data desde hace seis meses atrás.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR