Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Cursan memoriales, mediante los cuales Herman Diego Yahuita Mattos -ahora accionante-, solicita cesación a su detención preventiva, el 5 de febrero (fs. 70 a 71 vta.), 24 de abril (fs. 73 y vta.) 4 de junio (fs. 75 y vta.), 30 de julio (fs. 78 y vta.), 2 de agosto (fs. 79 y vta.), 9 del mismo mes (fs. 80 y vta.), y 27 de septiembre (fs. 81 y vta.), todos de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR