SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la dignidad y a la presunción de inocencia; por cuanto, estando pendiente su solicitud de cesación a la detención preventiva, se presentó recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien remitió obrados al siguiente en número después de veintinueve días; así, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, al recibir el cuaderno de control jurisdiccional, en lugar de pronunciarse respecto a su solicitud, simplemente radicó la causa, teniendo que presentar nuevamente su pedido, ante lo cual, la citada autoridad señaló audiencia para ocho días después, e instalado ese acto, el mismo es suspendido ante la ausencia de la querellante. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR