SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “134/2012” de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 119 a 120 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en su informe señaló que viene supliendo a otro juzgado, es decir, está a cargo de dos juzgados cautelares (Quinto y Sexto), además no cuenta con Secretario Abogado; dichos aspectos denotan que la demora en que incurrió no fue provocada de manera injustificada e irrazonable para la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva así como para la remisión de antecedentes ante la recusación interpuesta, siendo su actuación justificable; y, b) Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se tiene que en la audiencia de cesación a la detención preventiva, acto en el que se dispuso su suspensión, el abogado del accionante, lejos de cuestionar u objetar dicha suspensión y el señalamiento de audiencia para su realización dentro de los “tres o cinco días” ha dado su conformidad, limitándose a solicitar en complementación que se haga una verificación por el médico forense a la parte querellante respecto a su inasistencia, convalidando la actuación de la referida autoridad judicial; además, se dejó constancia un nuevo señalamiento de audiencia para el 9 de diciembre de igual año, actuación que también fue consentida al no haber sido reclamada en forma oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
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