SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “134/2012” de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 119 a 120 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en su informe señaló que viene supliendo a otro juzgado, es decir, está a cargo de dos juzgados cautelares (Quinto y Sexto), además no cuenta con Secretario Abogado; dichos aspectos denotan que la demora en que incurrió no fue provocada de manera injustificada e irrazonable para la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva así como para la remisión de antecedentes ante la recusación interpuesta, siendo su actuación justificable; y, b) Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se tiene que en la audiencia de cesación a la detención preventiva, acto en el que se dispuso su suspensión, el abogado del accionante, lejos de cuestionar u objetar dicha suspensión y el señalamiento de audiencia para su realización dentro de los “tres o cinco días” ha dado su conformidad, limitándose a solicitar en complementación que se haga una verificación por el médico forense a la parte querellante respecto a su inasistencia, convalidando la actuación de la referida autoridad judicial; además, se dejó constancia un nuevo señalamiento de audiencia para el 9 de diciembre de igual año, actuación que también fue consentida al no haber sido reclamada en forma oportuna.