SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursa Resolución 549/2013 de 17 de octubre, mediante la cual, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, declaró el rechazo puro y simple de la recusación, disponiendo se remitan obrados tomando en cuenta que existiría un pedido de cesación a la detención preventiva (fs. 1 a 2); dicha Resolución fue notificada a las partes y al Ministerio Público entre el 25 y 28 del citado mes y año (fs. 88 a 91); los antecedentes de la recusación fueron remitidos al Tribunal de alzada el 5 de noviembre de igual año (fs. 92 y vta.); y, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, -ahora demandado- el 15 del mismo mes y año (fs. 3 y vta.); así, mediante providencia de 18 de noviembre de 2013, el Juez demandado radicó la causa ordenando su registro y la notificación a las partes (fs. 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
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