SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Sobre el trámite de recusaciones

El art. 320 del CPP, dispone que la recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, en caso de rechazo y tratándose de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación; asimismo el art. 321 del mismo cuerpo normativo, señala que promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.