Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Cursa memorial de 20 de noviembre de 2013, por el cual el accionante solicitó, ante el Juez demandado, audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 4 y vta.); ante lo cual, la referida autoridad mediante providencia de 21 de igual mes y año, señaló audiencia para el 3 de diciembre de ese año, dejando constancia que dicho señalamiento se realizó en consideración a las recargadas labores y en aplicación del último párrafo del art. 130 del CPP (fs. 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR