SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Por su parte, Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 98 y vta., señaló que: i) El 17 de octubre de 2013, se presentó recusación en su contra, procediendo a emitir la correspondiente Resolución; encontrándose pendiente una audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma no se llevó a cabo puesto que de conformidad con el art. 321 del CPP, todo acto que realizase sería nulo; ii) La Auxiliar II de su Despacho Judicial, remitió la citada Resolución a la central de notificaciones, siendo notificada la misma entre el 25 y 28 de igual mes y año y siendo devuelta al Juzgado entre el 30 y 31 del citado mes y año, hecho que imposibilitó el cumplimiento de la remisión en las veinticuatro horas como puede evidenciarse en el sistema IANUS; iii) Posteriormente, el Auxiliar I de su Despacho Judicial, procede a remitir el cuaderno de control jurisdiccional a su similar Séptimo, donde actualmente se encuentra radicado; y, iv) Finalmente, señala que se encuentra en falencia de Secretario Abogado y además en suplencia de su similar Quinto, por lo que estaría con recarga procesal.      

-citados en su demanda-, arguyendo en sí dos actos vulneratorios, a saber: i) Estando pendiente su solicitud de cesación a la detención preventiva, se presentó recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -codemandado-, quien remitió obrados al siguiente en número después de veintinueve días; y, ii) el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -demandado-, al recibir el cuaderno de control jurisdiccional, en lugar de pronunciarse respecto a su solicitud, simplemente radicó la causa, teniendo que presentar nuevamente su pedido, ante lo cual, la citada autoridad señaló audiencia para ocho días después, e instalado ese acto, el mismo es suspendido ante la ausencia de la querellante.