SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Por su parte, Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 98 y vta., señaló que: i) El 17 de octubre de 2013, se presentó recusación en su contra, procediendo a emitir la correspondiente Resolución; encontrándose pendiente una audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma no se llevó a cabo puesto que de conformidad con el art. 321 del CPP, todo acto que realizase sería nulo; ii) La Auxiliar II de su Despacho Judicial, remitió la citada Resolución a la central de notificaciones, siendo notificada la misma entre el 25 y 28 de igual mes y año y siendo devuelta al Juzgado entre el 30 y 31 del citado mes y año, hecho que imposibilitó el cumplimiento de la remisión en las veinticuatro horas como puede evidenciarse en el sistema IANUS; iii) Posteriormente, el Auxiliar I de su Despacho Judicial, procede a remitir el cuaderno de control jurisdiccional a su similar Séptimo, donde actualmente se encuentra radicado; y, iv) Finalmente, señala que se encuentra en falencia de Secretario Abogado y además en suplencia de su similar Quinto, por lo que estaría con recarga procesal.
-citados en su demanda-, arguyendo en sí dos actos vulneratorios, a saber: i) Estando pendiente su solicitud de cesación a la detención preventiva, se presentó recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -codemandado-, quien remitió obrados al siguiente en número después de veintinueve días; y, ii) el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -demandado-, al recibir el cuaderno de control jurisdiccional, en lugar de pronunciarse respecto a su solicitud, simplemente radicó la causa, teniendo que presentar nuevamente su pedido, ante lo cual, la citada autoridad señaló audiencia para ocho días después, e instalado ese acto, el mismo es suspendido ante la ausencia de la querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR