SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.5.

II.5.  El 3 de diciembre de 2013, instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el abogado de la querellante informó que ésta no pudo asistir a dicho acto debido a que sufrió un accidente laboral; así, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, invocando los arts. 121.II de la CPE y 11 del CPP, y bajo los principios de equidad, justicia, igualdad y tutela judicial efectiva, por única y exclusiva oportunidad suspendió la audiencia, advirtiendo a la querellante que de no hacerse presente en la fecha del nuevo señalamiento, el acto iba a desarrollarse; en ese sentido, señaló audiencia para el 9 de igual mes y año a llevarse a cabo en el salón de audiencias del Recinto Penitenciario de “San Pedro”; asimismo, el abogado del accionante, solicitó al Juez demandado, complemente su determinación disponiendo que la querellante sea evaluada por el medio forense para demostrar su inasistencia, pedido al que accedió la referida autoridad judicial (fs. 24 a 25).