SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. El 3 de diciembre de 2013, instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el abogado de la querellante informó que ésta no pudo asistir a dicho acto debido a que sufrió un accidente laboral; así, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, invocando los arts. 121.II de la CPE y 11 del CPP, y bajo los principios de equidad, justicia, igualdad y tutela judicial efectiva, por única y exclusiva oportunidad suspendió la audiencia, advirtiendo a la querellante que de no hacerse presente en la fecha del nuevo señalamiento, el acto iba a desarrollarse; en ese sentido, señaló audiencia para el 9 de igual mes y año a llevarse a cabo en el salón de audiencias del Recinto Penitenciario de “San Pedro”; asimismo, el abogado del accionante, solicitó al Juez demandado, complemente su determinación disponiendo que la querellante sea evaluada por el medio forense para demostrar su inasistencia, pedido al que accedió la referida autoridad judicial (fs. 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2.Respecto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. Sobre el trámite de recusaciones
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- III.4. El recurso de reposición no se constituye en un medio idóneo previo a la interposición de la acción de libertad
- III.5.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.5.2. Respecto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal
- REVOCAR