SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2014

Fecha: 10-Jun-2014

dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad

La SCP 0320/2012 de 18 de junio, refirió que: “Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad(las negrillas son nuestras). 

De lo anotado, se concluye que presentada una recusación contra un juez unipersonal y ante el rechazo de la misma, éste deberá disponer la remisión al juzgado siguiente en número (tomando en cuenta que todo acto posterior será sancionado con nulidad -art. 321 del CPP-), dicha remisión debe ser efectivizada con la mayor celeridad más aún cuando de por medio se encuentra  pendiente  algún  trámite  vinculado  con  el  derecho a la libertad