SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concluyendo que las marcas LUCANA (mixta) clase internacional 29 y 30, fueron concedidas o registradas, en contravención al art. 136 inc. b) de la Decisión 486, procediendo con la nulidad relativa del citado signo distintivo

Sin embargo, el 6 de octubre de 2011, Alfredo Lucana Ramos, formuló demandas de nulidad relativa de la marca “Lucana” clase 29 y 30, con registros 130746-C y 130745-C respectivamente, a nombre de la Planta Industrializadora de Alimentos LUCANA, representada por la accionante, ante el Director de Propiedad Industrial, alegando que el 21 de marzo de 1990, efectuó el registro de su nombre comercial “Productos Lucana”, con matrícula 00026328, registro realizado trece años antes que la solicitud de la firma “PIDA LUCANA”, gozando de preferencia frente a terceros, de conformidad al art. 136 inc. b) de la Decisión 486, solicitando se declaren nulos los registros mencionados; a mérito de lo cual, el Director de Propiedad Intelectual del SENAPI, pronunció las RRAA 195/2012 y 196/2012 de 10 de mayo, mediante las cuales declaró probadas las demandas de nulidad relativa, impetradas por Alfredo Lucana Ramos, concluyendo que las marcas LUCANA (mixta) clase internacional 29 y 30, fueron concedidas o registradas, en contravención al art. 136 inc. b) de la Decisión 486, procediendo con la nulidad relativa del citado signo distintivo.

Producto de aquella determinación, el 15 de junio de 2012, la accionante como representante legal de la Planta Industrializadora de Alimentos Lucana (PIDA LUCANA), interpuso recursos de revocatoria ante el SENAPI, contras las RRAA 195/2012 y 196/2012, recursos que fueron rechazados por la entidad demandada, a través de las RRAA DPI/OP/REV-276/2012, expediente 130745-C y DPI/OP/REV-277/2012 expediente 130746-C, ambas de 18 de julio, confirmando las RRAA 195/2012 y 196/2012 de 10 de mayo; resultado de lo cual, el 27 de julio de 2012, la accionante formuló recursos jerárquicos ante la misma entidad, en procura de mantener válidos los registros de la marca LUCANA (mixta), clase 29 y 30, petitorios que a su vez fueron rechazados por el SENAPI, mediante las RRAA DGE/NUL/J-346/2012 y DGE/NUL/J-347/2012, confirmando las resoluciones impugnadas.