SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

dicho registro, según refiere el art. 155, confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, determinados actos

Asimismo el art. 154, señala que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente; dicho registro, según refiere el art. 155, confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, determinados actos, entre los que se encuentra el inc. d) del citado artículo, al mencionar: “usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión”. De otro lado, el art. 168 indica que la persona que obtenga una resolución favorable, tendrá derecho preferente al registro, derecho que podrá invocarse a partir de la presentación de la solicitud de cancelación, hasta dentro de los tres meses siguientes de la fecha en que la resolución de cancelación quede firme en la vía administrativa (las negrillas son agregadas).