SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

Toda solicitud de nulidad absoluta o relativa de registro de signo distintivo, deberá ser presentada en la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de nulidad de registro de signo distintivo, el art. 67 establece que: “Toda solicitud de nulidad absoluta o relativa de registro de signo distintivo, deberá ser presentada en la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI. Seguirá el procedimiento estipulado en el Título VI, capítulo VII de la Decisión 486 de la CAN y lo dispuesto en el presente Reglamento” (las negrillas son propias).

De acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el SENAPI, es la entidad nacional que administra el Régimen de Propiedad Intelectual, ejerciendo jurisdicción y competencia administrativa en todo el territorio del Estado; en ese sentido, toda solicitud de nulidad absoluta o relativa de registro de signo distintivo, deberá ser presentada en la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI, observando el procedimiento estipulado en la Decisión 486 de la Comisión de la CAN.