SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el SENAPI, ilegalmente declaró probada una demanda de nulidad planteada por Alfredo Lucana Ramos, pretendiendo dejar sin efecto un registro preferente correspondiente a la marca LUCANA (mixta), registrada bajo el número 130745-C y 130746-C de 30 de septiembre de 2011, para las clases internacionales 29 y 30, desconociendo el derecho que tiene al uso de su marca denominada “LUCANA” (PIDA LUCANA), cuyo titular del derecho es la empresa Planta Industrializadora de Alimentos “LUCANA” de su propiedad y durante la tramitación del registro, no se presentó ninguna oposición, considerando que el proceso es público e incluso se sacaron publicaciones en la Gaceta; por lo que el ejercicio de cualquier posible derecho que creyeren tener otras personas, habría precluido para este caso.

Sostiene que, se aplicó un procedimiento errado al anular un registro como si se tratara de un trámite de oposición que es la vía legal para oponerse, determinando de manera tardía si el signo es idéntico o semejante a otros derechos que ya se hubieran registrado con anterioridad, más aún cuando no existía ningún signo idéntico en el SENAPI.

Agrega que la entidad demandada, rechazó los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, por una supuesta causal de irregistrabilidad relativa que favorece a otro comerciante de productos Lucana, registrado como nombre de empresa sin registro de marca en el SENAPI, cuyo titular es Alfredo Lucana Ramos, ignorando un derecho preferente que se encuentra registrado de manera previa muchos años antes por la Planta Industrializadora de Alimentos LUCANA (PIDA LUCANA) de su propiedad.

Señala que el SENAPI, pretende otorgar su marca registrada a favor de otra persona muchos años después, actuando de forma ilegal e irresponsable, razón por la que acudió ante el Tribunal de garantías constitucionales, para que se corrija y cesen los atropellos cometidos; concluyendo que el SENAPI perpetró actos ilegales cuando dispuso la nulidad del registro de marca LUCANA.