SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

sin perjuicio de los recursos ulteriores que pueda hacer valer el interesado

Del examen de registrabilidad dispuesto por el art. 150 de la Decisión       486 de la CAN (Comunidad Andina), la Dirección de Propiedad Industrial procederá a pronunciarse sobre la concesión o denegación de la solicitud o registro que no haya sido susceptible de oposición por parte de terceros, sin perjuicio de los recursos ulteriores que pueda hacer valer el interesado” (las negrillas nos corresponden).