SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2014

Fecha: 30-Jun-2014

i)

El Director de asuntos jurídicos del SENAPI, en audiencia señaló que: i) El proceso de nulidad iniciado por Alfredo Lucana Ramos, está justificado en las resoluciones de primera instancia expedidas por el SENAPI, en la de revocatoria y en el jerárquico, aplicando los arts. 170 y 172 de la Decisión 486 d ela Comisión de CAN, supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por ello, no existió vulneración al debido proceso; ii) El registro de marca, es la constitución de un derecho al uso exclusivo de un nombre de producto o de servicio, no es un requisito para realizar actos de comercio en el mercado; por ello, no se vulneró el derecho al trabajo de la accionante; y, iii) La citada Decisión 486, es una norma de aplicación preferente en nuestro país, determinado en el Acuerdo de Cartagena, dejando claramente establecido el Tribunal Andino de Naciones; la parte accionante pretende que a través de esta acción tutelar, se realicen interpretaciones de los artículos que regulan el derecho comunitario; por ello, no se agotaron las instancias, existe la vía jurisdiccional contencioso administrativa, donde el juez ordinario tiene la obligación de realizar la consulta al Tribunal Andino de Naciones, de revisar los artículos correspondientes al caso en concreto, bajo pena de sanciones al país.